viernes, 30 de mayo de 2014

Títulos Nobiliarios en España (I)

En 2005, existían en España 2.789 títulos nobiliarios en posesión de 2.199 personas, según el Ministerio de Justicia. De éstos, cerca de 400 poseen la distinción de Grandes de España (representada por el Consejo de la Diputación Permanente de la Grandeza de España).
En España la posesión de un título de nobleza no supone, hoy en día, ningún privilegio, es una distinción de carácter honorífico acompañada del tratamiento de Excelentísimos Señores para aquellos títulos que poseen la dignidad de Grandes de España y de Ilustrísimos Señores para los demás. El último privilegio, suprimido en 1984, fue la titularidad de Pasaporte Diplomático por parte de los Grandes de España. Este privilegio desapareció tras el Real Decreto 1023/1984. Sin embargo, los títulos sin Grandeza de España nunca tuvieron este privilegio.
Los títulos nobiliarios estuvieron legalmente abolidos durante la Segunda República Española mediante el Artículo 25 de la Constitución de 1931, restaurándose en 1947 con la promulgación de la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, por la que el dictador Francisco Franco se arrogó el derecho de reconocer y conceder títulos nobiliarios.
Los consortes legales de quienes ostentan las dignidades nobiliarias así como los cónyuges viudos, mientras permanezcan en este estado, disfrutan del mismo tratamiento y honores que sus cónyuges.
La legislación española reconoce los títulos nobiliarios y protege a sus poseedores legales frente a terceros; los títulos nobiliarios españoles no son en ningún caso susceptible de compra ni venta ya que su posesión se encuentra estrictamente reservada para los parientes consanguíneos de mejor derecho del primer poseedor del título. El uso indebido de títulos nobiliarios está perseguido por la Ley.
Los títulos nobiliarios son otorgados por el rey, el cual también sanciona cada una de las sucesiones en los mismos. Hasta 2006, Juan Carlos I ha otorgado una veintena de títulos de nobleza, entre ellos el ducado de Suárez al ex-presidente del gobierno Adolfo Suárez o el marquesado de Iria Flavia para al Premio Nobel de Literatura Camilo José Cela. También ha otorgado sendos títulos ducales a sus hijas, las infantas Elena, duquesa de Lugo y Cristina, duquesa de Palma de Mallorca.
Históricamente, existía preferencia masculina a la hora de suceder en un título nobiliario, tal como estableció el Código de las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio en el siglo XIII. No obstante, el Congreso de los Diputados aprobó el 18 de octubre de 2005 el inicio del trámite de una ley que ha igualado a hombres y mujeres en la sucesión de los títulos nobiliarios (no afecta a la Corona). Por lo tanto los títulos son heredados por el primogénito independientemente de su sexo, según la Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.
Los títulos nobiliarios en España pueden provenir de diferentes regiones históricas, siendo llamados, por ejemplo Títulos de Castilla.

Títulos reales

El rey de España es depositario de numerosos títulos de los diversos dominios en los que históricamente han ejercido su soberanía los monarcas españoles. Su título es el de Rey de España y puede utilizar todos los títulos reales que dinásticamente corresponden a la Corona de España:
Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las Dos Sicilias*, de Jerusalén*, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Cerdeña*, de Córdoba, de Córcega*, de Murcia, de Jaén, de los Algarves*, de Algeciras, de Gibraltar*, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales*, de las Islas y Tierra Firme del Mar Océano*; Archiduque de Austria*; Duque de Borgoña*, de Brabante*, de Milán*, de Atenas y Neopatria*; Conde de Habsburgo*, de Flandes*, del Tirol*, del Rosellón*, y de Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina.
Los marcados con asterisco son títulos únicamente nominales.
Al heredero de la corona se le otorgan también diversos títulos nobiliarios:
Príncipe de Asturias
Príncipe de Gerona
Príncipe de Viana
Duque de Montblanc
Conde de Cervera
Señor de Balaguer

Manto heráldico sobre el que los grandes plasman su escudo de armas.

Privilegios

Los Grandes de España gozaron durante la historia de numerosos privilegios, los cuales fueron disminuyendo a partir del siglo XIX. El último privilegio legal del que han gozado los Grandes de España, es la titularidad de pasaporte diplomático en sus viajes, privilegio suprimido, o más bien, no reflejado en el Real Decreto 1023/1984. Técnicamente, si un Grande de España expidió su pasaporte en 1984 antes del nuevo Real Decreto, conservó este privilegio como máximo hasta 1986, ya que la validez de este tipo de pasaportes es de dos años. Un grande de España poseía pasaporte diplomático, ya que en cierto modo y tradicionalmente era representante de la Corona Española. En este pasaporte figuraba como preámbulo en la segunda hoja lo siguiente:
Su Majestad el Rey y en su nombre el Ministro de Asuntos Exteriores concede Pasaporte Diplomático al Exmo. Sr. D. XXX, Duque de XXX, Grande de España. Por lo tanto ordena a las Autoridades civiles y militares de España le dejen transitar libremente, y espera que las de los países extranjeros a donde se dirija no le pongan impedimento alguno en su viaje, antes bien, le den todo el favor y ayuda que necesitare por convenir así al bien del servicio nacional.
Hoy en día, la dignidad de Grande de España, no conlleva privilegios legales, salvo aquellos de carácter honorífico, protocolario y social tales como el ya referido tratamiento de Excelentísimos Señores.
Sin grandeza:
Marqués
Conde
Vizconde
Baronesa

El tratamiento que reciben los poseedores de este título nobiliario es el de Ilustrísimo, si dicho título no posee la Grandeza de España, o de Excelentísimo si lo posee.

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